domingo, 14 de abril de 2013

SEÑOR ASESOR, ¡¡¡INVESTIGUE!!!

Ahora ya, nada nos puede llegar a sorprender. Las mil y una anécdotas que pueden suceder en las asesorías con algunos de nuestros peculiares clientes son cada vez más atípicas, pero nada debe sorprendernos. Unas, nos hacen reír, otras nos hunden en un pozo de nervios hasta que no vemos solventado el problema, y algunas directa o indirectamente son olvidadas porque... no son nada más que eso, anécdotas.

Las frases impactantes, las sonrisas irónicas, los –tú me dijiste que ésto era así- cuando lo que le dijimos al cliente, y por escrito mediante “mail”, es todo lo contrario, las llamadas telefónicas con peticiones y consultas de lo más extrañas esperando respuestas aún más extrañas, los clientes que te traen las facturas el último día para poder domiciliar los impuestos y encima las traen en una caja de zapatos o en una bolsa del Carrefour totalmente revueltas alegando no haberlas podido traer antes porque las estaban ordenando cronológicamente. No sabíamos que el primer mes del año es mayo.

Insisto, nada puede volver a sorprendernos. Con cada nuevo caso nos miramos los compañeros y nos decimos -¿Por qué nos sorprendemos? No debería ser así-, porque cada una es distinta a la anterior pero el comportamiento de esta especie en peligro de extinción, nuestros clientes, es siempre la misma, muy extraña, demasiado extraña.

Ahora bién, agarren firmemente la revista de la AECE y visualicen mentalmente la imagen del cuadro “El Grito” de Eduard Much, porque ésta es la cara que se les va a quedar, o al menos a mí se me quedó, con el siguiente caso:

Un cliente nuestro, de cuyo nombre no puedo olvidarme, causo baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hace aproximadamente tres años, y sin haberse sabido nada de él durante el transcurso de este tiempo, compareció ante nosotros sin avisar con la intención de volver a causar alta en dicho régimen porque iba a comenzar una nueva actividad que quería que fuese declarada, porque, según él, era una muy buena oportunidad ya que un amigo suyo había sido subvencionado con 5.000 € por la promoción de empleo autónomo en condiciones similares a la suya. Y cierto es, existe la concesión de tal subvención siempre y cuando sea beneficiario al cumplir los requisitos pertinentes.

Antes de comenzar la tramitación de todo el procedimiento nos pusimos en antecedentes para ver si era beneficiario de ésta. Por lo que nosotros le argumentamos:

-Para ser beneficiario de esta subvención has de constar inscrito como demandante de empleo un periodo mínimo de cuatro meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad.

-Sí sí, dejé de trabajar hace nueve meses y me apunte en el paro hace seis meses y medio aproximadamente y ahí sigo.- Dijo firme y convencido.

La conversación siguió fluyendo y según él, había causado alta en el Régimen General y se le extinguió el contrato de trabajo por finalización del mismo hace nueve meses. Nos extrañó que no constase inscrito como demandante de empleo desde el día posterior a la fecha de efecto de la extinción del contrato de trabajo, pero seguimos con la conversación porque perfectamente podía ser así:

-¿Seis meses y medio?- Le preguntamos.-¿Y no los nueve?

-Sí sí, seis y medio- Reafirmó.

Además, el beneficiario debía realizar y justificar el pago de una inversión en inmovilizado de cuantía igual o superior a 9.000 € y ésta debía tramitarse entre los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la subvención. Y así se lo explicamos:

-Este mes compraré dos máquinas por valor de 8.000 € y 5.000 €.- Aseguró éste.

-Bueno, entonces, está más que cubierta la inversión.- Dijimos convencidos con tono alegre. –Por tanto, podrías causar alta este mes, tramitar la compra de las máquinas, y así nosotros concertar la solicitud de la subvención el mes que viene justificando la inversión.-

-De acuerdo, porque si me arriesgo a hacer todo ésto es porque con la subvención me sale gratis la compra de la segunda máquina, porque si no… No hago nada de nada.- Dijo con chulería levantando los hombros y mirando hacia el techo.

Esperamos a la semana siguiente para que nuestro cliente nos trajese la documentación necesaria para tramitar el alta con fecha de efecto del día uno de ese mismo mes, y así fue. Al mes siguiente, vino nuevamente para concertar la solicitud de la subvención tal y como se había acordado. Junto a la documentación de la solicitud a cumplimentar debíamos adjuntar las facturas de la inversión y los justificantes de pagos de éstas. Él nos trajo solamente la factura y su justificante del pago de la máquina valorada en 8.000 €, diciendo que la otra estaba sin comprar, que la compraría mañana o pasado mañana pero con la misma fecha de facturación. Por tanto, todo el proceso se llevaba a cabo dentro de plazo. Estábamos tranquilos.

Pero a nosotros nos urgía tramitar la solicitud esa misma semana debido a que la fecha de vencimiento del plazo para tramitarla estaba muy próxima. Por ello, decidimos junto al cliente, proceder con la solicitud, esperando que fuese desestimada por incumplimiento de defecto de la cuantía invertida, y por procedimiento administrativo, ganar un plazo de 10 días más para recurrir y presentar la factura y el justificante del pago de los otros 5.000 €, documentación que él ya nos habría traído.

Ya solicitada la subvención, y habiendo transcurrido mes y medio aproximadamente desde entonces, recibimos en el despacho la resolución de ésta. Claro, como no podía ser de otro modo, era una resolución desestimatoria, pero con sorpresa, desagradable sorpresa. Todo hubiese salido bién, hubiésemos presentado el recurso adjuntando la segunda y última factura con su justificante del pago y punto y final, pero, eran dos motivos por los cuales había sido desestimada. El primero, el ya más que conocido, defecto de inversión, pero el segundo, el segundo era increíble, el trabajador no constaba inscrito como demandante de empleo un periodo mínimo de cuatro meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad. Mi cara era un poema.

Tuvimos que llamar al cliente por teléfono, para notificarle la desagradable sorpresa. Descolgó el teléfono, se lo dije, y este señor defecándose en el protagonista del libro más vendido del mundo colgó el teléfono gritando:

-¡¡¡Me c…..…Ahora mismo voy!!!

Nosotros seguimos con la actividad normal del despacho, como no podía ser de otro modo. Su reacción había sido más que previsible, sin embargo, este señor, nuestro cliente, aunque siempre correcto y amable hasta aquel día, es el típico señor que te trata con tono de “colegueo”, con el chicle masticado a boca abierta y golpecitos en el hombro, llegó con la prisa con la que huye un atracador de bancos de la policía, diciendo:

-¿Pero qué ha pasado?

-Veamos. En la resolución se alega que no constas inscrito como demandante de empleo el periodo mínimo exigible, es decir, cuatro meses.- Le explicamos.

-¡¡¡Eso no es cierto, mira!!!- Respondió nervioso chicle en boca, mientras extrajo un documento de una carpeta que llevaba consigo.

Era la tarjeta de inscripción como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal que suponemos guardaba en casa o en su almacén. Y según ésta, constaba inscrito tres meses y ocho días. Ahora procedía hacerle entrar en razón y explicarle que no existía ninguna posibilidad de beneficiarse de dicha subvención:

-La cuestión es que ahora será imposible optar a la subvención, aunque aportemos la segunda factura y su justificante del pago.- Le dijimos resolución en mano.

-¿Cómo? ¡¡¡No puede ser, algo debemos hacer!!!- dijo en tono cabreado dando la vuelta sobre sí mismo.-Hay que presentar un escrito- Sentenció.

-Presentar un recurso sería lo apropiado si tuviésemos algo que alegar, pero ¿Qué vamos a alegar? En este caso incumples los requisitos- Le dijimos sin esperar su reacción.

-No lo sé, lo que sea necesario. Os dije que el motivo por el cual seguía adelante era por la subvención. ¡Si no hay subvención mando todo a la mierda y se acabó!.- Gritó y continuó con:

-Tú eres el asesor, el profesional y tu deber es investigar si lo que te he dicho yo es cierto o te estoy mintiendo. Tú eres quien debe investigar y averiguar si es verdad que llevo inscrito como demandante de empleo tres meses y ocho días o te he mentido diciéndote que llevaba seis meses y medio. Así que presentad el recurso pertinente y esperemos que todo salga bien.- Dijo muy enfadado y nervioso marchándose por la puerta del despacho, mientras a mí se me quedaba cara de imbécil con la boca abierta y la ceja subida. Pero al llegar a la puerta del ascensor moviéndose nervioso por el rellano mientras esperaba la llegada de éste, dijo:

-¿Bajáis a tomar un café?

-¡¡¡No!!!- Le respondimos cerrando la puerta.

Recordándolo a día de hoy, aún sonrío, porque entonces no sé lo que hubiese hecho con ese café hirviendo. Al día siguiente, cuando parecía entrar en razón, le explicamos que nosotros, sin su autorización expresa y por escrito, no podíamos acceder a tal información. Hoy todavía sigue obsesionado con que debemos investigar si un cliente nos está mintiendo o no.

Seguro que ustedes han vivido situación similares e incluso peores, por todo ello, debemos tener cuidado ya que los errores de sus clientes, clientes incapaces de asumir un error, la responsabilidad o la culpa directamente con un simple – Me equivoqué-, se pueden volver en nuestra contra en forma de demanda judicial o la perdida de dicho cliente. Así que, señor asesor, ¡¡¡Investigue!!!…


Mariano Lainez Granged.
Asesor Laboral por la Universidad Autónoma de Madrid, Ponente de Derecho Laboral y miembro 5.331 de la A.E.C.E.
 

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